lunes, 18 de octubre de 2010

Regímenes Aduaneros de Importación

      Los regímenes aduaneros constituyen instituciones jurídicas que permiten al operador de comercio exterior escoger el tratamiento al que va a someter a las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero, lo cual también permitirá a la autoridad aduanera realizar el control respectivo. De manera que presentamos a continuación la nueva clasificación de los regímenes aduaneros que resultan aplicables a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas:

Regímenes de Importación:

Dentro de este grupo se encuentran aquellos regímenes aduaneros que permitirán el ingreso legal de las mercancías a nuestro país, previo cumplimiento de aquellas formalidades aduaneras previstas en las normas aduaneras, para cada caso en particular. Así tenemos que dentro de este grupo se han considerado a tres regímenes:

1. Importación para el Consumo

Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:

-       DOCUMENTO DE TRANSPORTE: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.
-       FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;
-       COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;
-       CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y
-       OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

Lo siguiente es el detalle de un despacho aduanero normal de importación para el consumo en donde no se han presentado incidencias, ha participado un Agente de Aduana y el Valor FOB en cuestión es superior a los dos mil dólares americanos ($ 2,000):

-       El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de importación para el consumo mediante transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Única de Aduana (DUA ) (Ejemplares A, A1, B y B1).
-       El SIGAD valida la información transmitida.
-       Numeración de la DUA: De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente a la DUA así como la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV, de corresponder,   formulada según la información transmitida, los que son enviados al despachador de aduana.
-       El despachador de aduana procede a imprimir los ejemplares A1, A2, B1, B2 y C de la DUA.
-       El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera  y los recargos, de corresponder, consignado en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV , en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. En caso la  percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia.
-       El SIGAD, luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso,  de la deuda tributaria aduanera y los recargos de corresponder, somete la DUA-Importación Consumo a una selección aleatoria para la asignación del canal de control  de las mercancías. Estos canales son el verde, naranja y rojo .
-       A fin de efectuar la revisión documentaria (canal naranja) o reconocimiento físico (canal rojo) el despachador de aduana presentara la DUA - Importación Consumo adjuntando los siguientes documentos:
      a) Documento de Transporte: Es decir, el conocimiento de embarque, guía aérea, boletín postal o carta porte, según sea el medio de transporte utilizado.
b) Factura o documento equivalente o contrato: conteniendo la información mínima siguiente:
-   Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
-   Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
-   Nombre o razón social del importador y su domicilio;
-   Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;
-   Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;
-   Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;
-   Valor  unitario de las mercancías con indicación del Incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;
-   Consignar la moneda de transacción correspondiente;
-   Contener la forma y condiciones de pago;
-   Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
-   Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y
-   Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando la hubiere.
c) El comprobante de pago y copia adicional a éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto para los casos establecidos en el literal c), numeral 13, VII DESCRIPCION del Procedimiento General INTA-PG.01.
d) El documento de seguro de transporte, cuando corresponda.
e) La Declaración Andina del Valor, en los casos sea exigible el formato B  de la DUA.
f) El documento de autorización del sector competente para aquellas mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
g) Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
-       Efectuado el canal de control respectivo, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos correspondientes. Esta diligencia otorga el levante de las mercancías.

La importación definitiva de mercancías  extranjeras que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor se desprenda que no tengan fines comerciales o éstos no resulten significativos para la economía del país, se efectúa mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada. Las mercancías extranjeras que se pueden acoger al despacho simplificado de importación (DSI) son las siguientes:

-       Muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
-       Obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1000 dólares americanos.
-       Mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2,000 dólares americanos, incluyendo las importaciones liberadas y donaciones.
-       Mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.
-       Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de US$ 2,000.
-       Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un valor FOB de US$ 2,000.
-       Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa.

 2. Reimportación en el mismo estado

Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

Implica la reimportación (reingreso al país) de mercancía que haya salido inicialmente del territorio aduanero en base al régimen aduanero de exportación definitiva (régimen de precedencia). Este reingreso al país es definitivo. En efecto, si el objetivo es reingresar la mercancía, superar las observaciones hechas en el país de destino y luego volverla a sacar del país entonces el interesado (exportador) deberá acogerse a la operación aduanera de “Retorno de Mercancías/Reingreso-Salida”. Las mercancías destinadas al régimen aduanero de exportación definitiva deben tener la condición de mercancía nacional o nacionalizada. En tal sentido, se entiende que la mercancía reimportada no ha perdido esa condición y, por lo tanto, al momento de reimportarse lo hacen sin pagar impuestos aduaneros y recargos de corresponder. En efecto, no es que se este otorgando una inafectación sino que la ley está manteniendo la condición inicial de la mercancía cuando ésta fue destinada a la exportación definitiva a fin que su reimportación este libre de pago.

Se pone como condición que la mercancía en cuestión no haya sido sometidas a ninguna operación de transformación, elaboración o reparación en el extranjero. Los artículos de la Ley General de Aduanas que regulan específicamente a este régimen no precisan que se debe entender por transformación y reparación, sin embargo, el artículo 2 de la Ley General de Aduanas si define que se debe entender por elaboración:

“Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía”

En todo caso, habrá que recurrir a los regímenes de perfeccionamiento y ver como entienden dichas operaciones a fin de aplicarlo a este régimen.

Este régimen hace perder al exportador los beneficios vinculados a su exportación definitiva previa. En cuanto a los beneficios aduaneros se está refiriendo a los beneficios derivados de los siguientes regímenes aduaneros:

3. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado

Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.