lunes, 18 de octubre de 2010

Regímenes Aduaneros de Importación

      Los regímenes aduaneros constituyen instituciones jurídicas que permiten al operador de comercio exterior escoger el tratamiento al que va a someter a las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero, lo cual también permitirá a la autoridad aduanera realizar el control respectivo. De manera que presentamos a continuación la nueva clasificación de los regímenes aduaneros que resultan aplicables a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas:

Regímenes de Importación:

Dentro de este grupo se encuentran aquellos regímenes aduaneros que permitirán el ingreso legal de las mercancías a nuestro país, previo cumplimiento de aquellas formalidades aduaneras previstas en las normas aduaneras, para cada caso en particular. Así tenemos que dentro de este grupo se han considerado a tres regímenes:

1. Importación para el Consumo

Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:

-       DOCUMENTO DE TRANSPORTE: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.
-       FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;
-       COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;
-       CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y
-       OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

Lo siguiente es el detalle de un despacho aduanero normal de importación para el consumo en donde no se han presentado incidencias, ha participado un Agente de Aduana y el Valor FOB en cuestión es superior a los dos mil dólares americanos ($ 2,000):

-       El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de importación para el consumo mediante transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Única de Aduana (DUA ) (Ejemplares A, A1, B y B1).
-       El SIGAD valida la información transmitida.
-       Numeración de la DUA: De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente a la DUA así como la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV, de corresponder,   formulada según la información transmitida, los que son enviados al despachador de aduana.
-       El despachador de aduana procede a imprimir los ejemplares A1, A2, B1, B2 y C de la DUA.
-       El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera  y los recargos, de corresponder, consignado en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV , en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. En caso la  percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia.
-       El SIGAD, luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso,  de la deuda tributaria aduanera y los recargos de corresponder, somete la DUA-Importación Consumo a una selección aleatoria para la asignación del canal de control  de las mercancías. Estos canales son el verde, naranja y rojo .
-       A fin de efectuar la revisión documentaria (canal naranja) o reconocimiento físico (canal rojo) el despachador de aduana presentara la DUA - Importación Consumo adjuntando los siguientes documentos:
      a) Documento de Transporte: Es decir, el conocimiento de embarque, guía aérea, boletín postal o carta porte, según sea el medio de transporte utilizado.
b) Factura o documento equivalente o contrato: conteniendo la información mínima siguiente:
-   Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
-   Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
-   Nombre o razón social del importador y su domicilio;
-   Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;
-   Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;
-   Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;
-   Valor  unitario de las mercancías con indicación del Incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;
-   Consignar la moneda de transacción correspondiente;
-   Contener la forma y condiciones de pago;
-   Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
-   Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y
-   Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando la hubiere.
c) El comprobante de pago y copia adicional a éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto para los casos establecidos en el literal c), numeral 13, VII DESCRIPCION del Procedimiento General INTA-PG.01.
d) El documento de seguro de transporte, cuando corresponda.
e) La Declaración Andina del Valor, en los casos sea exigible el formato B  de la DUA.
f) El documento de autorización del sector competente para aquellas mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
g) Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
-       Efectuado el canal de control respectivo, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos correspondientes. Esta diligencia otorga el levante de las mercancías.

La importación definitiva de mercancías  extranjeras que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor se desprenda que no tengan fines comerciales o éstos no resulten significativos para la economía del país, se efectúa mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada. Las mercancías extranjeras que se pueden acoger al despacho simplificado de importación (DSI) son las siguientes:

-       Muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
-       Obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1000 dólares americanos.
-       Mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2,000 dólares americanos, incluyendo las importaciones liberadas y donaciones.
-       Mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.
-       Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de US$ 2,000.
-       Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un valor FOB de US$ 2,000.
-       Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa.

 2. Reimportación en el mismo estado

Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

Implica la reimportación (reingreso al país) de mercancía que haya salido inicialmente del territorio aduanero en base al régimen aduanero de exportación definitiva (régimen de precedencia). Este reingreso al país es definitivo. En efecto, si el objetivo es reingresar la mercancía, superar las observaciones hechas en el país de destino y luego volverla a sacar del país entonces el interesado (exportador) deberá acogerse a la operación aduanera de “Retorno de Mercancías/Reingreso-Salida”. Las mercancías destinadas al régimen aduanero de exportación definitiva deben tener la condición de mercancía nacional o nacionalizada. En tal sentido, se entiende que la mercancía reimportada no ha perdido esa condición y, por lo tanto, al momento de reimportarse lo hacen sin pagar impuestos aduaneros y recargos de corresponder. En efecto, no es que se este otorgando una inafectación sino que la ley está manteniendo la condición inicial de la mercancía cuando ésta fue destinada a la exportación definitiva a fin que su reimportación este libre de pago.

Se pone como condición que la mercancía en cuestión no haya sido sometidas a ninguna operación de transformación, elaboración o reparación en el extranjero. Los artículos de la Ley General de Aduanas que regulan específicamente a este régimen no precisan que se debe entender por transformación y reparación, sin embargo, el artículo 2 de la Ley General de Aduanas si define que se debe entender por elaboración:

“Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía”

En todo caso, habrá que recurrir a los regímenes de perfeccionamiento y ver como entienden dichas operaciones a fin de aplicarlo a este régimen.

Este régimen hace perder al exportador los beneficios vinculados a su exportación definitiva previa. En cuanto a los beneficios aduaneros se está refiriendo a los beneficios derivados de los siguientes regímenes aduaneros:

3. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado

Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

sábado, 18 de septiembre de 2010

Regímenes Arancelarios en el Perú

Normatividad del Comercio Exterior

A principios de la década de los noventa, se llevó a cabo una profunda reforma del sistema de comercio exterior, incluyendo sus fundamentos normativos, la cual fue plasmada a través del Decreto Legislativo 668, “Ley Marco del Comercio Exterior”, promulgada el 14 de Agosto de 1991. En dicha Ley se detallan un conjunto de normas y principios que regulan las actividades de comercio exterior en el Perú.

La reforma efectuada marcó un cambio estructural y trascendental en la forma cómo se manejaría el comercio exterior peruano, frente a la creciente interdependencia económica global, caracterizada por un intercambio comercial sin fronteras. En tal sentido, el nuevo ordenamiento legal plasmó una serie de principios basados en la libre competencia, la liberalización de la economía y la eliminación de privilegios. Asimismo, se materializó el compromiso del Estado en establecer normas claras, transparentes, estables y permanentes que regulen y faciliten las actividades de promoción, desarrollo e inversión de los operadores de comercio exterior.

A parte de la Ley Marco de Comercio Exterior, existen otras normas que la complementan:
  • Ley de Facilitación del Comercio Exterior No.28977 publicado el 09 de febrero del 2007.
  • Nuevo Arancel de Aduanas 2007, aprobado por Decreto  Supremo Nº 017-2007-EF del 18 de febrero del 2007.
  • Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008 en adelante la Ley.
  • Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.
  • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
  • Procedimiento General  INTA.PG.02 (Versión 6). Exportación definitiva
  • Procedimiento Especifico INTA-PE.02.01 (versión 3) Despacho Simplificado de Exportación
  • Procedimiento General INTA.PG.13 (Version1). Envíos o paquetes Transportados por concesionarios postales.
  • Procedimiento Especifico INTA-PE.13.01 (Versión 1) Exportación con fines comerciales a través del servicio postal.
  • Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
 
Clasificación de los Regímenes Aduaneros

 
Los regímenes aduaneros constituyen instituciones jurídicas que permiten al operador de comercio exterior escoger el tratamiento al que va a someter a las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero, lo cual también permitirá a la autoridad aduanera realizar el control respectivo. De manera que presentamos a continuación la nueva clasificación de los regímenes aduaneros que resultan aplicables a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas:

Regímenes de Importación:

Dentro de este grupo se encuentran aquellos regímenes aduaneros que permitirán el ingreso legal de las mercancías a nuestro país, previo cumplimiento de aquellas formalidades aduaneras previstas en las normas aduaneras, para cada caso en particular. Así tenemos que dentro de este grupo se han considerado a tres regímenes:
 
1. Importación para el Consumo 

Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
 
2. Reimportación en el mismo estado 

Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.
 
3. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado 

Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Regímenes de Exportación 

El legislador dedica una buena parte de la Ley a desarrollar los principales cambios en materia de exportaciones debido a la enorme importancia que este régimen aduanero tiene para el desarrollo de nuestro país. Surge así dentro de este grupo dos regímenes:
 
1. Exportación Definitiva 

Permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
 
2. Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado 

Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

Regímenes de Perfeccionamiento

A este grupo también suele denominarse como Regímenes Promotores de la Exportación, toda vez que están orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro país libre del pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación, en la medida que se transformen para su posterior reexportación en un nuevo producto transformado (producto compensador). Dentro de este grupo se consideran a los siguientes regímenes:
 
1. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo 

Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
 
2. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo 

Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
 
3. Drawback 

Permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
 
4. Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria 

Permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Régimen de Deposito Aduanero 

El Título V de la Ley General de Aduanas se aboca a desarrollar únicamente este régimen que permite almacenar las mercancías en un depósito aduanero autorizado por el periodo de doce meses y bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo.

Regímenes de Tránsito 

Debemos mencionar que la principal novedad en este grupo consiste en permitir la aplicación del tránsito aduanero interno por vía marítima, aérea y terrestre para que el operador de comercio exterior pueda elegir libremente por cual Intendencia de Aduana va solicitar la destinación aduanera correspondiente. La otra novedad es haber elevado a la categoría de régimen aduanero al reembarque, que en la anterior legislación era considerado sólo una operación aduanera. Este grupo comprende a los siguientes regímenes:
 
1. Tránsito aduanero 

Permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento.
 
2. Transbordo 

Permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento.
 
3. Reembarque 

Permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en la espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentre en situación de abandono.
 
Otros Regímenes Aduaneros o de Excepción 

Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción, se orientan dentro de la óptica de la facilitación del comercio exterior; por lo que su desarrollo se sujeta a otra normatividad específica, la misma que en muchos casos resulta distinta a la establecida en la propia Ley General de Aduanas y su Reglamento. Son considerados por lo tanto en este grupo: 
  • El tráfico fronterizo. 
  • El tráfico de envíos o paquetes postales. 
  • El ingreso o salida de envíos de entrega rápida. 
  • El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo.
  • El almacén libre (Duty Free). 
  • Las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional. 
  • El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre. 
  • Material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales.
  • El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías. 
  • El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales. 
  • El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por Decreto Supremo. 
  • La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, así como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC). 
  • Las mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) se someten al Régimen Simplificado de Importación. 
  • El ingreso y salida del material de guerra que se rige por sus propias normas.

El Régimen Arancelario en el Perú

El Régimen Arancelario

 
La Partida Arancelaria es un código numérico que sirve para identificar productos, el cual es utilizado con fines aduaneros. En el Perú es conocida como Arancel de Aduanas, la cual ha sido elaborada en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el Art. 4º de la Decisión 249 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) en su Versión Única en Español, que tiene incorporada la Segunda Enmienda al Sistema Armonizado recomendado por la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.). Esta Versión Única fue aprobada por el Acuerdo de Lima, por los Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.

Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al código de la NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionadas las diez cifras; denominándose SUBPARTIDA NACIONAL.

La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura

DÍGITOS
CLASIFICACIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1
2








Número de Capítulo
1
2
3
4






Número de Partida de acuerdo al Sistema Armonizado
1
2
3
4
5
6




Número de Subpartida de acuerdo al Sistema Armonizado
1
2
3
4
5
6
7
8


Número de Subpartida Subregional - NANDINA-
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Número Subpartida Nacional
Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas

En aquellos casos que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional -NANDINA-, se han agregado dos ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas.

Cuando a una subpartida nacional le precede guiones responderá al nivel de desdoblamiento correspondiente a la Subpartida del Sistema Armonizado y de la Subpartida Subregional -NANDINA-.

El Arancel de Aduanas del Perú se presenta tabulado en tres columnas que corresponden a:

  1. Código de Subpartida nacional
  2. Descripción de la mercancía
  3. Derecho de Aduana - Ad Valorem

Los derechos de aduana han sido expresados en porcentajes (0%, 9%,17%)  que se aplicarán sobre el valor de la mercancía. Con respecto a la aplicación de los derechos correspondientes a convenios comerciales internacionales suscritos por el Perú, se tendrá que consultar las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada uno de ellos.

Ejemplo:  

Producto: 
MANGOS

Partida Arancelaria: 
0804.50.20.00


Tratamiento Arancelario




Ad Valorem - AV

Objeto del impuesto: 

Grava la importación de todos los bienes. Es el derecho arancelario.

Base imponible: 

Valor CIF (Costo, Seguro y Flete, INCOTERMS) aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.

Tasa impositiva: 

Tres niveles: 0%, 9% y 17%.


Impuesto Selectivo al Consumo - ISC

Objeto del impuesto: 

Grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.

 
Impuesto General a las Ventas - IGV

Objeto del impuesto: 

Grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: 

Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

Tasa impositiva: 

17%.

 
Impuesto de Promoción Municipal - IPM

Objeto del impuesto: 

Grava la importación de los bienes afectos al IGV.

Base imponible: 

La misma base imponible que para el IGV.

Tasa impositiva: 

2%.

 
Derechos Antidumping

Objeto del derecho:

Se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Para su aplicación debe existir una Resolución previa emitida por el INDECOPI. Tienen la condición de multa.

Base Imponible: 

Monto al que asciende el valor FOB (Libre a bordo, INCOTERMS)consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.


Derechos Compensatorios

Objeto del derecho:
Se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción nacional. Para su aplicación debe existir una Resolución previa emitida por el INDECOPI. Tienen la condición de multa.

Base Imponible: 

Monto al que asciende el valor FOB (Libre a bordo, INCOTERMS)consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.

Ejemplo:  

Producto: 
MANGOS

Partida Arancelaria: 
0804.50.20.00

Ad / Valorem 9%
Impuesto Selectivo al Consumo 0%
Impuesto General a las Ventas 0%
Impuesto de Promoción Municipal 0%
Derecho Específicos N.A.
Derecho Antidumping N.A.
Seguro 2.50%
Sobretasa 0%
Unidad de Medida: KG