sábado, 18 de septiembre de 2010

Regímenes Arancelarios en el Perú

Normatividad del Comercio Exterior

A principios de la década de los noventa, se llevó a cabo una profunda reforma del sistema de comercio exterior, incluyendo sus fundamentos normativos, la cual fue plasmada a través del Decreto Legislativo 668, “Ley Marco del Comercio Exterior”, promulgada el 14 de Agosto de 1991. En dicha Ley se detallan un conjunto de normas y principios que regulan las actividades de comercio exterior en el Perú.

La reforma efectuada marcó un cambio estructural y trascendental en la forma cómo se manejaría el comercio exterior peruano, frente a la creciente interdependencia económica global, caracterizada por un intercambio comercial sin fronteras. En tal sentido, el nuevo ordenamiento legal plasmó una serie de principios basados en la libre competencia, la liberalización de la economía y la eliminación de privilegios. Asimismo, se materializó el compromiso del Estado en establecer normas claras, transparentes, estables y permanentes que regulen y faciliten las actividades de promoción, desarrollo e inversión de los operadores de comercio exterior.

A parte de la Ley Marco de Comercio Exterior, existen otras normas que la complementan:
  • Ley de Facilitación del Comercio Exterior No.28977 publicado el 09 de febrero del 2007.
  • Nuevo Arancel de Aduanas 2007, aprobado por Decreto  Supremo Nº 017-2007-EF del 18 de febrero del 2007.
  • Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008 en adelante la Ley.
  • Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.
  • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
  • Procedimiento General  INTA.PG.02 (Versión 6). Exportación definitiva
  • Procedimiento Especifico INTA-PE.02.01 (versión 3) Despacho Simplificado de Exportación
  • Procedimiento General INTA.PG.13 (Version1). Envíos o paquetes Transportados por concesionarios postales.
  • Procedimiento Especifico INTA-PE.13.01 (Versión 1) Exportación con fines comerciales a través del servicio postal.
  • Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
 
Clasificación de los Regímenes Aduaneros

 
Los regímenes aduaneros constituyen instituciones jurídicas que permiten al operador de comercio exterior escoger el tratamiento al que va a someter a las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero, lo cual también permitirá a la autoridad aduanera realizar el control respectivo. De manera que presentamos a continuación la nueva clasificación de los regímenes aduaneros que resultan aplicables a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas:

Regímenes de Importación:

Dentro de este grupo se encuentran aquellos regímenes aduaneros que permitirán el ingreso legal de las mercancías a nuestro país, previo cumplimiento de aquellas formalidades aduaneras previstas en las normas aduaneras, para cada caso en particular. Así tenemos que dentro de este grupo se han considerado a tres regímenes:
 
1. Importación para el Consumo 

Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
 
2. Reimportación en el mismo estado 

Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.
 
3. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado 

Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Regímenes de Exportación 

El legislador dedica una buena parte de la Ley a desarrollar los principales cambios en materia de exportaciones debido a la enorme importancia que este régimen aduanero tiene para el desarrollo de nuestro país. Surge así dentro de este grupo dos regímenes:
 
1. Exportación Definitiva 

Permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
 
2. Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado 

Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

Regímenes de Perfeccionamiento

A este grupo también suele denominarse como Regímenes Promotores de la Exportación, toda vez que están orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro país libre del pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación, en la medida que se transformen para su posterior reexportación en un nuevo producto transformado (producto compensador). Dentro de este grupo se consideran a los siguientes regímenes:
 
1. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo 

Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
 
2. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo 

Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
 
3. Drawback 

Permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
 
4. Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria 

Permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Régimen de Deposito Aduanero 

El Título V de la Ley General de Aduanas se aboca a desarrollar únicamente este régimen que permite almacenar las mercancías en un depósito aduanero autorizado por el periodo de doce meses y bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo.

Regímenes de Tránsito 

Debemos mencionar que la principal novedad en este grupo consiste en permitir la aplicación del tránsito aduanero interno por vía marítima, aérea y terrestre para que el operador de comercio exterior pueda elegir libremente por cual Intendencia de Aduana va solicitar la destinación aduanera correspondiente. La otra novedad es haber elevado a la categoría de régimen aduanero al reembarque, que en la anterior legislación era considerado sólo una operación aduanera. Este grupo comprende a los siguientes regímenes:
 
1. Tránsito aduanero 

Permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento.
 
2. Transbordo 

Permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento.
 
3. Reembarque 

Permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en la espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentre en situación de abandono.
 
Otros Regímenes Aduaneros o de Excepción 

Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción, se orientan dentro de la óptica de la facilitación del comercio exterior; por lo que su desarrollo se sujeta a otra normatividad específica, la misma que en muchos casos resulta distinta a la establecida en la propia Ley General de Aduanas y su Reglamento. Son considerados por lo tanto en este grupo: 
  • El tráfico fronterizo. 
  • El tráfico de envíos o paquetes postales. 
  • El ingreso o salida de envíos de entrega rápida. 
  • El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo.
  • El almacén libre (Duty Free). 
  • Las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional. 
  • El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre. 
  • Material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales.
  • El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías. 
  • El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales. 
  • El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por Decreto Supremo. 
  • La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, así como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC). 
  • Las mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) se someten al Régimen Simplificado de Importación. 
  • El ingreso y salida del material de guerra que se rige por sus propias normas.

El Régimen Arancelario en el Perú

El Régimen Arancelario

 
La Partida Arancelaria es un código numérico que sirve para identificar productos, el cual es utilizado con fines aduaneros. En el Perú es conocida como Arancel de Aduanas, la cual ha sido elaborada en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el Art. 4º de la Decisión 249 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) en su Versión Única en Español, que tiene incorporada la Segunda Enmienda al Sistema Armonizado recomendado por la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.). Esta Versión Única fue aprobada por el Acuerdo de Lima, por los Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.

Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al código de la NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionadas las diez cifras; denominándose SUBPARTIDA NACIONAL.

La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura

DÍGITOS
CLASIFICACIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1
2








Número de Capítulo
1
2
3
4






Número de Partida de acuerdo al Sistema Armonizado
1
2
3
4
5
6




Número de Subpartida de acuerdo al Sistema Armonizado
1
2
3
4
5
6
7
8


Número de Subpartida Subregional - NANDINA-
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Número Subpartida Nacional
Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas

En aquellos casos que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional -NANDINA-, se han agregado dos ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas.

Cuando a una subpartida nacional le precede guiones responderá al nivel de desdoblamiento correspondiente a la Subpartida del Sistema Armonizado y de la Subpartida Subregional -NANDINA-.

El Arancel de Aduanas del Perú se presenta tabulado en tres columnas que corresponden a:

  1. Código de Subpartida nacional
  2. Descripción de la mercancía
  3. Derecho de Aduana - Ad Valorem

Los derechos de aduana han sido expresados en porcentajes (0%, 9%,17%)  que se aplicarán sobre el valor de la mercancía. Con respecto a la aplicación de los derechos correspondientes a convenios comerciales internacionales suscritos por el Perú, se tendrá que consultar las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada uno de ellos.

Ejemplo:  

Producto: 
MANGOS

Partida Arancelaria: 
0804.50.20.00


Tratamiento Arancelario




Ad Valorem - AV

Objeto del impuesto: 

Grava la importación de todos los bienes. Es el derecho arancelario.

Base imponible: 

Valor CIF (Costo, Seguro y Flete, INCOTERMS) aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.

Tasa impositiva: 

Tres niveles: 0%, 9% y 17%.


Impuesto Selectivo al Consumo - ISC

Objeto del impuesto: 

Grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.

 
Impuesto General a las Ventas - IGV

Objeto del impuesto: 

Grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: 

Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

Tasa impositiva: 

17%.

 
Impuesto de Promoción Municipal - IPM

Objeto del impuesto: 

Grava la importación de los bienes afectos al IGV.

Base imponible: 

La misma base imponible que para el IGV.

Tasa impositiva: 

2%.

 
Derechos Antidumping

Objeto del derecho:

Se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Para su aplicación debe existir una Resolución previa emitida por el INDECOPI. Tienen la condición de multa.

Base Imponible: 

Monto al que asciende el valor FOB (Libre a bordo, INCOTERMS)consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.


Derechos Compensatorios

Objeto del derecho:
Se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción nacional. Para su aplicación debe existir una Resolución previa emitida por el INDECOPI. Tienen la condición de multa.

Base Imponible: 

Monto al que asciende el valor FOB (Libre a bordo, INCOTERMS)consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.

Ejemplo:  

Producto: 
MANGOS

Partida Arancelaria: 
0804.50.20.00

Ad / Valorem 9%
Impuesto Selectivo al Consumo 0%
Impuesto General a las Ventas 0%
Impuesto de Promoción Municipal 0%
Derecho Específicos N.A.
Derecho Antidumping N.A.
Seguro 2.50%
Sobretasa 0%
Unidad de Medida: KG




INCOTERMS

Términos de Comercio Internacional

Incoterms 2000






¿Qué son los INCOTERMS y para qué se utilizan?

Son normas para la interpretación de los términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El alcance de los Incoterms se limita a los derechos y obligaciones de las partes de un contrato de compraventa, y en relación a la entrega de las mercancías vendidas. Es decir, regulan la distribución de documentos, las condiciones de entrega de la mercancía, así como la distribución de costos y riesgos de la operación. Es importante mencionar que los Incoterms 2000 (Publicación 560 CCI ) es el resultado de una revisión realizada, por la CCI, a la versión de 1990, la cual refleja algunos cambios menores. Por lo tanto, es indispensable que su aplicación en los contratos de compraventa sea de acuerdo a la versión vigente, de lo contrario se podrían generar confusiones sobre las responsabilidades y riesgos asumidos. En todo caso, los comerciantes que deseen usar los Incoterms 2000 deberán especificar claramente que el contrato queda sometido a la última versión.


Explicación de los Incoterms

Grupo E

EXW (En Fábrica)



Este término significa que el vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en la fábrica del vendedor o en otro lugar convenido (planta, taller, almacén, etc.) sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo. Es decir, la utilización de este término representa la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y riesgos relativos a la recepción de la mercancía en el local del vendedor.



Grupo F

FCA (Free Carrier  - Franco Transportista en)



Significa que el vendedor entrega la mercancía a ser exportada al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido en el contrato de compraventa. Cabe resaltar que si la entrega de la mercancía se realiza en el local del vendedor, éste debe embarcarla al medio de transporte; si se hace en cualquier otro sitio, el vendedor no tiene la obligación de descargarla.


FAS (Free alongside ship – Franco al costado del buque)



Implica que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando es colocada al costado del buque en el puerto de embarque acordado, por lo tanto es responsable del despacho aduanero de exportación. Es decir, el comprador deberá asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño desde el momento que se lleva a cabo la entrega.



FOB (Free on Board – Franco abordo)



En este caso el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido, asumiendo así la obligación de despacharla en aduana. Esto quiere decir que el comprador acepta todos los costos y riesgos de daño o pérdida de la mercancía desde dicho punto. Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple, "cruzando los rieles de carga de buque" (borda del buque), debe ser usado el término FCA.


Grupo C

CFR (Cost and Freight - Costo y Flete)



La utilización de este término quiere decir que el vendedor concreta la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, asumiendo la responsabilidad de realizar el despacho aduanero. En este caso el vendedor deberá pagar los costos y fletes necesarios para trasladar la mercancía al puerto de destino acordado, No obstante, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional incurrido por sucesos producidos después de la entrega, pasan del vendedor al comprador.


CIF (Cost ,Insurance and freight) – Costo seguro y flete)



Al igual que el CFR, este término significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, asumiendo la responsabilidad de realizar el despacho aduanero. Sin embargo, en condiciones CIF, el vendedor también está en la obligación de cubrir el costo de un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

En tal sentido, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. Por lo tanto, el comprador deberá estar consciente que bajo la modalidad CIF, el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima. En caso se requiera una mayor, ésta correrá por cuenta del comprador.


CPT (Carriage Paid to – Transporte Pagado Hasta)



El uso de este término implica que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él, asumiendo el pago de los costos de transporte necesarios para trasladarla al destino pactado. En tal sentido, el comprador asume todos los riesgos y gastos contraídos luego de que la mercancía haya sido entregada.


CIP (Carriage and insurance Paid to – Transporte y Seguro Pagado hasta)



Quiere decir que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía que enfrenta el comprador durante el transporte. Asimismo, bajo esta modalidad se exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.

Grupo D

DAF (Delivered At Frontier - Entregada en la Frontera)



Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera pactado, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación.
Este término puede ser utilizado indistintamente en cualquier medio de transporte, cuando los bienes deben ser entregados en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba producirse en un puerto de destino, a bordo del buque o sobre el muelle del puerto, deben ser usados los términos DES o DEQ.


DES (Delivered ex Ship – Entregada sobre el buque)



Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en la aduana para su importación. En este caso el vendedor deberá cubrir todos los gastos y riesgos derivados del transporte de la mercancía al puerto de destino previamente acordado con anterioridad a la descarga.


DEQ (Delivered Ex Quay – Entregada en Muelle)



En este caso la utilización de este término implica que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle del puerto de destino previamente acordado. Asimismo, el vendedor asume los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino y al descargarla sobre el muelle.

A diferencia de la versión de Incoterms anterior, ahora se exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.


DDU (Delivered duty Unpaid – Entregada ,derechos no pagados)



La aplicación de este término significa que el vendedor hace entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino. En este caso, el vendedor es responsable de todos los gastos y riesgos generados al transportar la mercancía hasta dicho lugar. Los derechos exigidos a la importación en el país de destino, tales como trámites aduaneros, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, correrán por cuenta del comprador, incluyendo cualquier gasto derivado por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.


DDP (Delivered Duty Paid – Entregada ,derechos pagados)



Aquí el vendedor entrega la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino acordado. En este caso, el vendedor debe asumir los gastos y riesgos inherentes al traslado de la mercancía a dicho punto, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier derecho (trámites aduaneros, derechos de aduanas, impuestos, entre otras cargas) exigidos a la importación en el país de destino.



Es importante resaltar que mientras el término EXW representa la menor exigencia para el vendedor, el DDP constituye la obligación máxima. En todo caso, si ambas partes desean que el comprador asuma todos los costos y riesgos de la importación, se debe usar el término DDU.