sábado, 18 de septiembre de 2010

Regímenes Arancelarios en el Perú

Normatividad del Comercio Exterior

A principios de la década de los noventa, se llevó a cabo una profunda reforma del sistema de comercio exterior, incluyendo sus fundamentos normativos, la cual fue plasmada a través del Decreto Legislativo 668, “Ley Marco del Comercio Exterior”, promulgada el 14 de Agosto de 1991. En dicha Ley se detallan un conjunto de normas y principios que regulan las actividades de comercio exterior en el Perú.

La reforma efectuada marcó un cambio estructural y trascendental en la forma cómo se manejaría el comercio exterior peruano, frente a la creciente interdependencia económica global, caracterizada por un intercambio comercial sin fronteras. En tal sentido, el nuevo ordenamiento legal plasmó una serie de principios basados en la libre competencia, la liberalización de la economía y la eliminación de privilegios. Asimismo, se materializó el compromiso del Estado en establecer normas claras, transparentes, estables y permanentes que regulen y faciliten las actividades de promoción, desarrollo e inversión de los operadores de comercio exterior.

A parte de la Ley Marco de Comercio Exterior, existen otras normas que la complementan:
  • Ley de Facilitación del Comercio Exterior No.28977 publicado el 09 de febrero del 2007.
  • Nuevo Arancel de Aduanas 2007, aprobado por Decreto  Supremo Nº 017-2007-EF del 18 de febrero del 2007.
  • Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008 en adelante la Ley.
  • Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.
  • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
  • Procedimiento General  INTA.PG.02 (Versión 6). Exportación definitiva
  • Procedimiento Especifico INTA-PE.02.01 (versión 3) Despacho Simplificado de Exportación
  • Procedimiento General INTA.PG.13 (Version1). Envíos o paquetes Transportados por concesionarios postales.
  • Procedimiento Especifico INTA-PE.13.01 (Versión 1) Exportación con fines comerciales a través del servicio postal.
  • Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
 
Clasificación de los Regímenes Aduaneros

 
Los regímenes aduaneros constituyen instituciones jurídicas que permiten al operador de comercio exterior escoger el tratamiento al que va a someter a las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero, lo cual también permitirá a la autoridad aduanera realizar el control respectivo. De manera que presentamos a continuación la nueva clasificación de los regímenes aduaneros que resultan aplicables a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas:

Regímenes de Importación:

Dentro de este grupo se encuentran aquellos regímenes aduaneros que permitirán el ingreso legal de las mercancías a nuestro país, previo cumplimiento de aquellas formalidades aduaneras previstas en las normas aduaneras, para cada caso en particular. Así tenemos que dentro de este grupo se han considerado a tres regímenes:
 
1. Importación para el Consumo 

Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
 
2. Reimportación en el mismo estado 

Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.
 
3. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado 

Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Regímenes de Exportación 

El legislador dedica una buena parte de la Ley a desarrollar los principales cambios en materia de exportaciones debido a la enorme importancia que este régimen aduanero tiene para el desarrollo de nuestro país. Surge así dentro de este grupo dos regímenes:
 
1. Exportación Definitiva 

Permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
 
2. Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado 

Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

Regímenes de Perfeccionamiento

A este grupo también suele denominarse como Regímenes Promotores de la Exportación, toda vez que están orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro país libre del pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación, en la medida que se transformen para su posterior reexportación en un nuevo producto transformado (producto compensador). Dentro de este grupo se consideran a los siguientes regímenes:
 
1. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo 

Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
 
2. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo 

Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
 
3. Drawback 

Permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
 
4. Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria 

Permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Régimen de Deposito Aduanero 

El Título V de la Ley General de Aduanas se aboca a desarrollar únicamente este régimen que permite almacenar las mercancías en un depósito aduanero autorizado por el periodo de doce meses y bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo.

Regímenes de Tránsito 

Debemos mencionar que la principal novedad en este grupo consiste en permitir la aplicación del tránsito aduanero interno por vía marítima, aérea y terrestre para que el operador de comercio exterior pueda elegir libremente por cual Intendencia de Aduana va solicitar la destinación aduanera correspondiente. La otra novedad es haber elevado a la categoría de régimen aduanero al reembarque, que en la anterior legislación era considerado sólo una operación aduanera. Este grupo comprende a los siguientes regímenes:
 
1. Tránsito aduanero 

Permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento.
 
2. Transbordo 

Permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento.
 
3. Reembarque 

Permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en la espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentre en situación de abandono.
 
Otros Regímenes Aduaneros o de Excepción 

Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción, se orientan dentro de la óptica de la facilitación del comercio exterior; por lo que su desarrollo se sujeta a otra normatividad específica, la misma que en muchos casos resulta distinta a la establecida en la propia Ley General de Aduanas y su Reglamento. Son considerados por lo tanto en este grupo: 
  • El tráfico fronterizo. 
  • El tráfico de envíos o paquetes postales. 
  • El ingreso o salida de envíos de entrega rápida. 
  • El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo.
  • El almacén libre (Duty Free). 
  • Las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional. 
  • El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre. 
  • Material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales.
  • El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías. 
  • El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales. 
  • El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por Decreto Supremo. 
  • La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, así como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC). 
  • Las mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) se someten al Régimen Simplificado de Importación. 
  • El ingreso y salida del material de guerra que se rige por sus propias normas.

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