El Régimen Arancelario
La Partida Arancelaria es un código numérico que sirve para identificar productos, el cual es utilizado con fines aduaneros. En el Perú es conocida como Arancel de Aduanas, la cual ha sido elaborada en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el Art. 4º de la Decisión 249 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) en su Versión Única en Español, que tiene incorporada la Segunda Enmienda al Sistema Armonizado recomendado por la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.). Esta Versión Única fue aprobada por el Acuerdo de Lima, por los Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.
Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al código de la NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionadas las diez cifras; denominándose SUBPARTIDA NACIONAL.
La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura
DÍGITOS | CLASIFICACIÓN | |||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | |
1 | 2 | Número de Capítulo | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | Número de Partida de acuerdo al Sistema Armonizado | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | Número de Subpartida de acuerdo al Sistema Armonizado | ||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | Número de Subpartida Subregional - NANDINA- | ||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | Número Subpartida Nacional |
Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas
En aquellos casos que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional -NANDINA-, se han agregado dos ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas.
Cuando a una subpartida nacional le precede guiones responderá al nivel de desdoblamiento correspondiente a la Subpartida del Sistema Armonizado y de la Subpartida Subregional -NANDINA-.
El Arancel de Aduanas del Perú se presenta tabulado en tres columnas que corresponden a:
- Código de Subpartida nacional
- Descripción de la mercancía
- Derecho de Aduana - Ad Valorem
Los derechos de aduana han sido expresados en porcentajes (0%, 9%,17%) que se aplicarán sobre el valor de la mercancía. Con respecto a la aplicación de los derechos correspondientes a convenios comerciales internacionales suscritos por el Perú, se tendrá que consultar las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada uno de ellos.
Ejemplo:
Producto:
MANGOS
Partida Arancelaria:
0804.50.20.00
Tratamiento Arancelario
Ad Valorem - AV
Objeto del impuesto:
Grava la importación de todos los bienes. Es el derecho arancelario.
Base imponible:
Valor CIF (Costo, Seguro y Flete, INCOTERMS) aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva:
Tres niveles: 0%, 9% y 17%.
Impuesto Selectivo al Consumo - ISC
Objeto del impuesto:
Grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
Impuesto General a las Ventas - IGV
Objeto del impuesto:
Grava la importación de todos los bienes.
Base imponible:
Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva:
17%.
Impuesto de Promoción Municipal - IPM
Objeto del impuesto:
Grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Base imponible:
La misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva:
2%.
Derechos Antidumping
Objeto del derecho:
Se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Para su aplicación debe existir una Resolución previa emitida por el INDECOPI. Tienen la condición de multa.
Base Imponible:
Monto al que asciende el valor FOB (Libre a bordo, INCOTERMS)consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Derechos Compensatorios
Se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción nacional. Para su aplicación debe existir una Resolución previa emitida por el INDECOPI. Tienen la condición de multa.
Base Imponible:
Monto al que asciende el valor FOB (Libre a bordo, INCOTERMS)consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Ejemplo:
Producto:
MANGOS
Partida Arancelaria:
0804.50.20.00
Ad / Valorem | 9% |
Impuesto Selectivo al Consumo | 0% |
Impuesto General a las Ventas | 0% |
Impuesto de Promoción Municipal | 0% |
Derecho Específicos | N.A. |
Derecho Antidumping | N.A. |
Seguro | 2.50% |
Sobretasa | 0% |
Unidad de Medida: | KG |
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