sábado, 18 de septiembre de 2010

INCOTERMS

Términos de Comercio Internacional

Incoterms 2000






¿Qué son los INCOTERMS y para qué se utilizan?

Son normas para la interpretación de los términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El alcance de los Incoterms se limita a los derechos y obligaciones de las partes de un contrato de compraventa, y en relación a la entrega de las mercancías vendidas. Es decir, regulan la distribución de documentos, las condiciones de entrega de la mercancía, así como la distribución de costos y riesgos de la operación. Es importante mencionar que los Incoterms 2000 (Publicación 560 CCI ) es el resultado de una revisión realizada, por la CCI, a la versión de 1990, la cual refleja algunos cambios menores. Por lo tanto, es indispensable que su aplicación en los contratos de compraventa sea de acuerdo a la versión vigente, de lo contrario se podrían generar confusiones sobre las responsabilidades y riesgos asumidos. En todo caso, los comerciantes que deseen usar los Incoterms 2000 deberán especificar claramente que el contrato queda sometido a la última versión.


Explicación de los Incoterms

Grupo E

EXW (En Fábrica)



Este término significa que el vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en la fábrica del vendedor o en otro lugar convenido (planta, taller, almacén, etc.) sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo. Es decir, la utilización de este término representa la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y riesgos relativos a la recepción de la mercancía en el local del vendedor.



Grupo F

FCA (Free Carrier  - Franco Transportista en)



Significa que el vendedor entrega la mercancía a ser exportada al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido en el contrato de compraventa. Cabe resaltar que si la entrega de la mercancía se realiza en el local del vendedor, éste debe embarcarla al medio de transporte; si se hace en cualquier otro sitio, el vendedor no tiene la obligación de descargarla.


FAS (Free alongside ship – Franco al costado del buque)



Implica que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando es colocada al costado del buque en el puerto de embarque acordado, por lo tanto es responsable del despacho aduanero de exportación. Es decir, el comprador deberá asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño desde el momento que se lleva a cabo la entrega.



FOB (Free on Board – Franco abordo)



En este caso el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido, asumiendo así la obligación de despacharla en aduana. Esto quiere decir que el comprador acepta todos los costos y riesgos de daño o pérdida de la mercancía desde dicho punto. Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple, "cruzando los rieles de carga de buque" (borda del buque), debe ser usado el término FCA.


Grupo C

CFR (Cost and Freight - Costo y Flete)



La utilización de este término quiere decir que el vendedor concreta la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, asumiendo la responsabilidad de realizar el despacho aduanero. En este caso el vendedor deberá pagar los costos y fletes necesarios para trasladar la mercancía al puerto de destino acordado, No obstante, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional incurrido por sucesos producidos después de la entrega, pasan del vendedor al comprador.


CIF (Cost ,Insurance and freight) – Costo seguro y flete)



Al igual que el CFR, este término significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, asumiendo la responsabilidad de realizar el despacho aduanero. Sin embargo, en condiciones CIF, el vendedor también está en la obligación de cubrir el costo de un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

En tal sentido, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. Por lo tanto, el comprador deberá estar consciente que bajo la modalidad CIF, el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima. En caso se requiera una mayor, ésta correrá por cuenta del comprador.


CPT (Carriage Paid to – Transporte Pagado Hasta)



El uso de este término implica que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él, asumiendo el pago de los costos de transporte necesarios para trasladarla al destino pactado. En tal sentido, el comprador asume todos los riesgos y gastos contraídos luego de que la mercancía haya sido entregada.


CIP (Carriage and insurance Paid to – Transporte y Seguro Pagado hasta)



Quiere decir que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía que enfrenta el comprador durante el transporte. Asimismo, bajo esta modalidad se exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.

Grupo D

DAF (Delivered At Frontier - Entregada en la Frontera)



Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera pactado, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación.
Este término puede ser utilizado indistintamente en cualquier medio de transporte, cuando los bienes deben ser entregados en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba producirse en un puerto de destino, a bordo del buque o sobre el muelle del puerto, deben ser usados los términos DES o DEQ.


DES (Delivered ex Ship – Entregada sobre el buque)



Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en la aduana para su importación. En este caso el vendedor deberá cubrir todos los gastos y riesgos derivados del transporte de la mercancía al puerto de destino previamente acordado con anterioridad a la descarga.


DEQ (Delivered Ex Quay – Entregada en Muelle)



En este caso la utilización de este término implica que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle del puerto de destino previamente acordado. Asimismo, el vendedor asume los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino y al descargarla sobre el muelle.

A diferencia de la versión de Incoterms anterior, ahora se exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.


DDU (Delivered duty Unpaid – Entregada ,derechos no pagados)



La aplicación de este término significa que el vendedor hace entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino. En este caso, el vendedor es responsable de todos los gastos y riesgos generados al transportar la mercancía hasta dicho lugar. Los derechos exigidos a la importación en el país de destino, tales como trámites aduaneros, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, correrán por cuenta del comprador, incluyendo cualquier gasto derivado por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.


DDP (Delivered Duty Paid – Entregada ,derechos pagados)



Aquí el vendedor entrega la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino acordado. En este caso, el vendedor debe asumir los gastos y riesgos inherentes al traslado de la mercancía a dicho punto, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier derecho (trámites aduaneros, derechos de aduanas, impuestos, entre otras cargas) exigidos a la importación en el país de destino.



Es importante resaltar que mientras el término EXW representa la menor exigencia para el vendedor, el DDP constituye la obligación máxima. En todo caso, si ambas partes desean que el comprador asuma todos los costos y riesgos de la importación, se debe usar el término DDU.

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